SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL INNOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANAL

Objeto

La concesión de subvenciones para la transformación digital, innovación y modernización del sector comercial y artesanal.

Beneficiarios potenciales

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas. Las personas y entidades beneficiarias son:

  • Comerciantes minoristas con IAE incluidos en el anexo II y III de las propias bases 
  • Talleres artesanos

Plazo de presentación

03/02/2024 – 04/03/2024

Actuaciones subvencionables para comerciantes minoristas con tienda física

  1. Línea de digitalización comercial.

Se establecen dos programas de e-commerce en función del grado de digitalización del comercio, que son incompatibles y excluyentes entre sí.

a) Programa e-commerce I (comerciantes minoristas sin página web): Dirigido a la digitalización básica del entorno comercial omnicanal. Supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones:

– Implantación de página web sin venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.

– Hardware (sistema TPV o tableta).

– Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada y homologado para la digitalización del certificado de facturas (máximo 12 meses).

– Impresora de código de barras térmica 1D/2D.

– Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).

b) Programa e-commerce II (comerciantes minoristas con página web, con o sin venta en línea, que tengan implantado el programa e-commerce I): Dirigido a la digitalización avanzada del entorno comercial omnicanal a través de las siguientes actuaciones:

– Implantación o mantenimiento de página web con venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.

– Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).

– Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.

– Gestor de redes sociales, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.

– Imagen digital.

El porcentaje de la subvención será el 75 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):

 

  1. Línea de innovación comercial.

    a) Programa smart retail (comerciantes minoristas que tengan implantado el programa e-commerce I y, en su caso, página web con venta en línea): Dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio, a través de las siguientes actuaciones:

– Etiquetado electrónico para lineales de venta.

– Sistemas de click and collect y lockers digitales.

– Terminales de autopago para la clientela (self check out).

– Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.

– Software para la gestión logística del e-commerce.

– Soluciones de ciberseguridad.

– Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).

– Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).

– Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.

 

b) Programa visual merchandising (comerciantes minoristas que tengan implantado el programa e-commerce I): Dirigido a la mejora de la experiencia de compra, a través de las siguientes actuaciones:

– Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.

– Pantallas y tótems publicitarios con o sin interacción con la clientela.

En todo caso, las actuaciones comprendidas en el programa visual merchandising deberán situarse en el punto de venta e incluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos.

El porcentaje de la subvención será el 75 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):

 

  1. Línea de modernización comercial.

    a) Programa eficiencia: Dirigido a la mejora de la eficiencia energética del local y de los recursos, a través de las siguientes actuaciones:

– Puertas automáticas con sensores de proximidad.

– Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces.

– Sistemas de climatización energéticamente eficientes.

 

b) Programa reforma: Dirigido a la mejora de la imagen del local, a través de las siguientes actuaciones:

– Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial.

– Actuaciones de mejora de la fachada e instalación de rótulos del establecimiento comercial.

– Adquisición de mobiliario auxiliar destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.

– Sistemas de videovigilancia digital con una inversión máxima subvencionable de 250,00 €.

 

c) Programa equipamiento:

– Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial que deberán ser, en todo caso, de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial, que mejoren el diseño y la calidad del producto final.

El porcentaje de la subvención será el 60 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):

 

Actuaciones subvencionables para talleres artesanos

  1. Línea de digitalización comercial.

Se establecen dos programas de e-commerce en función del grado de digitalización, que son incompatibles y excluyentes entre sí.

a) Programa e-commerce I (talleres artesanos sin página web): Dirigido a la digitalización básica del entorno comercial omnicanal. Supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones:

– Implantación de página web sin venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.

– Hardware (sistema TPV o tableta).

– Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada (máximo 12 meses).

– Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).

b) Programa e-commerce II (talleres artesanos con página web, con o sin venta en línea, que tengan implantado el programa e-commerce I): Dirigido a la digitalización avanzada del entorno comercial omnicanal a través de las siguientes actuaciones:

– Implantación o mantenimiento de página web con venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.

– Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).

– Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.

– Gestor de redes sociales, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.

– Imagen digital.

El porcentaje de la subvención será el 75 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):

 

  1. Línea de innovación comercial.

    a) Programa smart retail (talleres artesanos con tienda física que tengan implantado el programa e-commerce I y, en su caso, página web con venta en línea): Dirigido a la transformación digital de la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:

– Etiquetado electrónico para lineales de venta.

– Sistemas de click and collect y lockers digitales.

– Terminales de autopago para la clientela (self check out).

– Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.

– Software para la gestión logística del e-commerce.

– Soluciones de ciberseguridad.

– Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).

– Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).

– Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.

 

b) Programa visual merchandising (talleres artesanos con tienda física que tengan implantado el programa e-commerce I): Dirigido a la mejora de la experiencia de compra en la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:

– Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.

– Pantallas y tótems publicitarios con o sin interacción con la clientela.

En todo caso, las actuaciones comprendidas en el programa visual merchandising deberán situarse en el punto de venta e incluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos.

El porcentaje de la subvención será el 75 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):

 

  1. Línea de modernización comercial.a) Programa eficiencia (talleres artesanos con tienda física): Dirigido a la mejora de la eficiencia energética de la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:

– Puertas automáticas con sensores de proximidad.

– Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces.

– Sistemas de climatización energéticamente eficientes.

 

b) Programa reforma (talleres artesanos con tienda física): Dirigido a la mejora de la imagen de la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:

– Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial.

– Actuaciones de mejora de la fachada e instalación de rótulos del establecimiento comercial.

– Adquisición de mobiliario auxiliar destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.

– Sistemas de videovigilancia digital, con una inversión máxima subvencionable de 250,00 €.

  1. c) Programa equipamiento (talleres artesanos con o sin tienda física):

– Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal que deberán ser, en todo caso, de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, que mejoren el diseño y la calidad del producto final.

El porcentaje de la subvención será el 60 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):

 

En Softwhisper estamos especializados en el desarrollo de soluciones tecnológicas y nos encargamos de analizar la posibilidad de solicitar esta subvención para el desarrollo de alguno de tus proyectos. Para más información y tramitación de la ayuda consúltanos sin compromiso a través del teléfono 881 89 22 53 o del correo electrónico info@softwhisper.es.

Se trata de una ayuda recurrente de convocatoria anual, estando la actual abierta hasta el 4 de marzo de 2024. Más información en: CO300C – Subvenciones para la transformación digital, innovación y modernización del sector comercial y artesanal.