SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL INNOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANAL
Objeto
La concesión de subvenciones para la transformación digital, innovación y modernización del sector comercial y artesanal.
Beneficiarios potenciales
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas. Las personas y entidades beneficiarias son:
- Comerciantes minoristas con IAE incluidos en el anexo II y III de las propias bases
- Talleres artesanos
Plazo de presentación
03/02/2024 – 04/03/2024
Actuaciones subvencionables para comerciantes minoristas con tienda física
- Línea de digitalización comercial.
Se establecen dos programas de e-commerce en función del grado de digitalización del comercio, que son incompatibles y excluyentes entre sí.
a) Programa e-commerce I (comerciantes minoristas sin página web): Dirigido a la digitalización básica del entorno comercial omnicanal. Supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones:
– Implantación de página web sin venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
– Hardware (sistema TPV o tableta).
– Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada y homologado para la digitalización del certificado de facturas (máximo 12 meses).
– Impresora de código de barras térmica 1D/2D.
– Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
b) Programa e-commerce II (comerciantes minoristas con página web, con o sin venta en línea, que tengan implantado el programa e-commerce I): Dirigido a la digitalización avanzada del entorno comercial omnicanal a través de las siguientes actuaciones:
– Implantación o mantenimiento de página web con venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
– Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
– Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
– Gestor de redes sociales, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
– Imagen digital.
El porcentaje de la subvención será el 75 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):
- Línea de innovación comercial.
a) Programa smart retail (comerciantes minoristas que tengan implantado el programa e-commerce I y, en su caso, página web con venta en línea): Dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio, a través de las siguientes actuaciones:
– Etiquetado electrónico para lineales de venta.
– Sistemas de click and collect y lockers digitales.
– Terminales de autopago para la clientela (self check out).
– Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.
– Software para la gestión logística del e-commerce.
– Soluciones de ciberseguridad.
– Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
– Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).
– Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.
b) Programa visual merchandising (comerciantes minoristas que tengan implantado el programa e-commerce I): Dirigido a la mejora de la experiencia de compra, a través de las siguientes actuaciones:
– Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.
– Pantallas y tótems publicitarios con o sin interacción con la clientela.
En todo caso, las actuaciones comprendidas en el programa visual merchandising deberán situarse en el punto de venta e incluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos.
El porcentaje de la subvención será el 75 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):
- Línea de modernización comercial.
a) Programa eficiencia: Dirigido a la mejora de la eficiencia energética del local y de los recursos, a través de las siguientes actuaciones:
– Puertas automáticas con sensores de proximidad.
– Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces.
– Sistemas de climatización energéticamente eficientes.
b) Programa reforma: Dirigido a la mejora de la imagen del local, a través de las siguientes actuaciones:
– Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial.
– Actuaciones de mejora de la fachada e instalación de rótulos del establecimiento comercial.
– Adquisición de mobiliario auxiliar destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
– Sistemas de videovigilancia digital con una inversión máxima subvencionable de 250,00 €.
c) Programa equipamiento:
– Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial que deberán ser, en todo caso, de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial, que mejoren el diseño y la calidad del producto final.
El porcentaje de la subvención será el 60 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):
Actuaciones subvencionables para talleres artesanos
- Línea de digitalización comercial.
Se establecen dos programas de e-commerce en función del grado de digitalización, que son incompatibles y excluyentes entre sí.
a) Programa e-commerce I (talleres artesanos sin página web): Dirigido a la digitalización básica del entorno comercial omnicanal. Supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones:
– Implantación de página web sin venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
– Hardware (sistema TPV o tableta).
– Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada (máximo 12 meses).
– Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
b) Programa e-commerce II (talleres artesanos con página web, con o sin venta en línea, que tengan implantado el programa e-commerce I): Dirigido a la digitalización avanzada del entorno comercial omnicanal a través de las siguientes actuaciones:
– Implantación o mantenimiento de página web con venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
– Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
– Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
– Gestor de redes sociales, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
– Imagen digital.
El porcentaje de la subvención será el 75 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):
- Línea de innovación comercial.
a) Programa smart retail (talleres artesanos con tienda física que tengan implantado el programa e-commerce I y, en su caso, página web con venta en línea): Dirigido a la transformación digital de la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:
– Etiquetado electrónico para lineales de venta.
– Sistemas de click and collect y lockers digitales.
– Terminales de autopago para la clientela (self check out).
– Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.
– Software para la gestión logística del e-commerce.
– Soluciones de ciberseguridad.
– Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
– Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).
– Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.
b) Programa visual merchandising (talleres artesanos con tienda física que tengan implantado el programa e-commerce I): Dirigido a la mejora de la experiencia de compra en la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:
– Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.
– Pantallas y tótems publicitarios con o sin interacción con la clientela.
En todo caso, las actuaciones comprendidas en el programa visual merchandising deberán situarse en el punto de venta e incluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos.
El porcentaje de la subvención será el 75 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):
- Línea de modernización comercial.a) Programa eficiencia (talleres artesanos con tienda física): Dirigido a la mejora de la eficiencia energética de la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:
– Puertas automáticas con sensores de proximidad.
– Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces.
– Sistemas de climatización energéticamente eficientes.
b) Programa reforma (talleres artesanos con tienda física): Dirigido a la mejora de la imagen de la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:
– Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial.
– Actuaciones de mejora de la fachada e instalación de rótulos del establecimiento comercial.
– Adquisición de mobiliario auxiliar destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
– Sistemas de videovigilancia digital, con una inversión máxima subvencionable de 250,00 €.
- c) Programa equipamiento (talleres artesanos con o sin tienda física):
– Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal que deberán ser, en todo caso, de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, que mejoren el diseño y la calidad del producto final.
El porcentaje de la subvención será el 60 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):
En Softwhisper estamos especializados en el desarrollo de soluciones tecnológicas y nos encargamos de analizar la posibilidad de solicitar esta subvención para el desarrollo de alguno de tus proyectos. Para más información y tramitación de la ayuda consúltanos sin compromiso a través del teléfono 881 89 22 53 o del correo electrónico info@softwhisper.es.
Se trata de una ayuda recurrente de convocatoria anual, estando la actual abierta hasta el 4 de marzo de 2024. Más información en: CO300C – Subvenciones para la transformación digital, innovación y modernización del sector comercial y artesanal.