AYUDAS PARA AUTÓNOMOS 2024

 

Objeto

Concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

 

Subvención del bono de las personas autónomas

  1. Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial de las personas beneficiarias de esta orden, una subvención del 60 % de la actividad a subvencionar, con un límite máximo de 7.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto a cargo de la persona beneficiaria.
  2. Esta ayuda tendrá una línea de actuación, de mejora de la competitividad, a través de los siguientes tipos de inversiones:
  • Compra de maquinaria.
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
  • Compra de utillaje y herramientas.
  • Reforma del local o espacio del negocio.
  • Equipamiento informático.
  • Equipamiento de oficina y/o negocio.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales. En Softwhisper estamos especializados en el desarrollo de soluciones tecnológicas y nos encargamos de analizar la posibilidad de solicitar esta subvención para el desarrollo de alguno de tus proyectos.
  • Diseño de marca.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables a la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

  1. Definiciones:
  • Compra de maquinaria: conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos.
  • Compra y/o instalaciones para la mejora de la eficiencia energética: toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, el que va desde el cambio de sistemas de iluminación a cambios de maquinaria o instalaciones.
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: entendiendo por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.
  • Compra de utillaje y herramientas: conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes.
  • Reforma del local del negocio: se refieren a obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica. Consisten normalmente en pequeñas obras de mejora y reparación, decoración u ornato, que no modifican la estructura constructiva. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos, o cuya actividad sea el comercio minorista fuera de establecimientos comerciales permanentes, y otras actividades vinculadas a ferias y verbenas. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, salvo cuando quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.
  • Equipamiento informático: se considera equipamiento informático a efectos de esta orden las tablets o similares, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles, equipos de red, escáneres y otros similares.
  • Equipamiento de oficina y/o negocio: se considerará equipamiento de oficina todo aquel elemento susceptible de ser usado en un entorno de trabajo, tales como impresoras, destructoras de papel y otros similares, y por equipamiento del negocio el conjunto de muebles que sirvan para la actividad normal de la empresa como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.
  • Rótulos para negocios. Carteles físicos identificativos de los negocios y de su localización, o cuya actividad sea el comercio minorista fuera de establecimientos comerciales permanentes, y otras actividades vinculadas la ferias y verbenas.
  • Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales. Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos. También incluye los gastos de creación y desarrollo de las páginas web que la empresa adquiera, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, la creación y desarrollo de apps, así como los gastos de creación y mantenimiento, y con la condición de la previsión de utilización a lo largo de varios ejercicios, así como el apoyo a creación, desarrollo y diseño de redes socias.
  • Diseño de marca. Creación de símbolo formado por imágenes o letras/caracteres que sirve para identificar un negocio y todo lo con el relacionado.

En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones. Se excluye la adquisición de bienes y servicios que podan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad, y se excluyen asimismo los gastos de gestión de páginas web, redes sociales y similares, por tener la consideración de gastos corriente.

 

Período subvencionable

A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, efectivamente justificados, mediante facturas emitidas en el período subvencionable y documentos bancarios acreditativos de su pago.

 

Otras condiciones

Las indicadas facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago deben corresponder al ejercicio 2024, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14.

No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los servicios y las inversiones deben ser contratados con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.

 

Más información del Bono Autónomo en: TR341Q – Bono de las personas autónomas – Sede Electrónica – Xunta de Galicia 

 

Para más información y tramitación de la ayuda consúltanos sin compromiso a través del teléfono 881 89 22 53 o del correo electrónico info@softwhisper.es.