SUBVENCIÓN GALICIA EXPORTA DIGITAL – IG272 (2022)

Estas ayudas tienen como objeto apoyar a las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización digital, considerando que el desarrollo de planes empresariales de internacionalización digital repercuten en las posibilidades de negocio, facilitando el acceso a clientes, reduciendo los costes de transacción, y permiten abrir canales comerciales nuevos, aportando así medios más eficaces para la potenciación de actividades económicas internacionales.

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FINALIDAD / OBJETIVO

Estas ayudas tienen como objeto apoyar a las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización digital conscientes de que el desarrollo de las tecnologías digitales supone un enorme potencial para la mejora de la competitividad en los mercados internacionales, considerando que el desarrollo de planes empresariales de internacionalización digital repercuten en las posibilidades de negocio, posibilitando la presencia en mercados, facilitando elacceso a clientes, reduciendo los costes de transacción y publicidad, y permiten abrir canales comerciales nuevos, aportando así medios más eficaces para la potenciación de actividades económicas internacionales y el incremento de las exportaciones. Siendo el objeto último de estas bases el desarrollo y la implementación de un plan de Internacionalización digital de empresa, y las necesidades específicas en materia de marketing digital internacional.

TIPOS DE APOYO

Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. Régimen de ayudas de minimis.

Esta convocatoria se financia al 100% en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19.

BENEFICIARIOS POTENCIALES

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cumplan la definición de pyme segundo el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que tengan en el mismo, antes de la solicitud de la ayuda, al menos tres trabajadores por cuenta ajena.

c) Que tengan un importe de facturación en el último ejercicio con deber de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, o de presentación de la declaración de la renta, como mínimo del doble del presupuesto del proyecto presentado por la empresa en su solicitud de ayuda.

d) Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

e) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir de 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes del final del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

f) Que estén al día de ssus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas la una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan los deberes del artículo 11 de la citada Ley.

INVERSIONES O GASTOS COMPUTABLES

1. Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por empresa, con un gasto subvencionable mínimo igual o superior a 18.000 euros y máximo de 100.000 euros por empresa. De superar este máximo se procederá a ajustarlo a este límite máximo. En el caso de empresas del sector de la producción agraria y de la pesca el gasto subvencionable mínimo debe ser igual o superior a 14.000 euros y máximo de 37.500 euros en el caso de empresas del sector de la pesca y 25.000 euros en el caso de empresas del sector de la producción agraria. De superar este máximo se procederá a ajustarlo la este límite máximo.

En concreto, se subvencionan los siguientes tipos de gastos:

A. Consultaría.
B. Aplicaciones Informáticas.
C. Otros gastos.

Estos tres tipos, engloban los gastos relacionados a continuación:

A. Consultaría necesaria para la elaboración de:

a) Diagnóstico de potencial exportador digital.
Este análisis debe como mínimo analizar la madurez digital e internacional de la empresa y justificar las oportunidades de una estrategia de internacionalización digital para la empresa teniendo en cuenta sus recursos.
Gasto subvencionable máximo: 3.000 euros.

b) Planes de internacionalización digital multicanal.
Estos planes deben incluir como mínimo una investigación, evaluación y selección de mercados y canales de ventas teniendo en cuenta el potencial exportador digital de la empresa y sus recursos disponibles.
Gasto subvencionable máximo: 3.000 euros.

c) Planes de mercados electrónicos concretos.
Estos planes deben de contener como mínimo la estrategia y las acciones necesarias para diseñar, programar, conectar y posicionar las tiendas y los catálogos en línea multi-idioma. Así como un análisis SEO de la web, catálogos en línea y/o tiendas en línea. Análisis SEO por mercado geográfico para Google y/o buscadores de referencia (Baidu, Yandex para China y Rusia, por ejemplo), y/o SEO en marketplaces tipo Amazon, AliExpress, eBay.
Gasto subvencionable máximo: 5.000 euros.

d) Gastos de asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital.
Aquellos que se relacionen directamente con la operativa digital internacional como la adaptación al Reglamento general de protección de datos y, en general, a la operativa import-export en el comercio electrónico.
Gasto subvencionable máximo: 5.000 euros.

B. Aplicaciones Informáticas:
Se engloban licencias de programas, desarrollos a medida o adaptaciones. Se excluye el gasto relativo a la renovación de licencias.

a) Soluciones tecnológicas P.I.M. (Product Information Management) para crear, gestionar y conectar catálogos digitales internacionales multi-idioma.
Gasto subvencionable máximo: 6.000 euros.

b) Adquisición, programación a medida e integración de conectores entre plataformas y con sistemas de información (ERPs).
Gasto subvencionable máximo: 20.000 euros.

c) Soluciones de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores (KPI´s) para el seguimiento y optimización de los canales de venta y marketing en línea.
Gasto subvencionable máximo: 20.000 euros.

d) Soluciones de inteligencia automatizada para la optimización de la supply chain y del fullfillment, por ejemplo, para la venta predictiva y el aprovisionamiento.
Gasto subvencionable máximo: 18.000 euros.

Estos activos intangibles serán acreditables segundo lo que se indica en el artículo 17.5.g), que cumplan las condiciones del artículo 14.8 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio ).

C. Otros gastos de:

a) Creación y adaptación de catálogos en línea para el marketing y las ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto B2B como B2C.
Gasto subvencionable máximo: 4.000 euros.

b) Campañas de posicionamiento SEM en directorios internacionales con buscadores y en plataformas, incluidos los gastos de agencia.
Gasto subvencionable máximo: 12.000 euros

c) Soluciones de software de pago por el uso de las mencionadas en el apartado B.
Gasto subvencionable máximo: 20.000 euros

Se admitirá como gasto subvencionable el pago por el uso del software durante el plazo de ejecución de la ayuda, siempre que sea abonado por el solicitante dentro del dicho plazo. En caso de que el sistema de adquisición supere el plazo de ejecución de la ayuda, el período restante se descontará del gasto subvencionable a prorrata.

d) Soluciones de inbound marketing internacional para lograr captar, retener, convertir y fidelizar a usuarios de interés objetivo del negocio en línea. Incluye desde la compra de las soluciones tecnológicas (incluida la adquisición mediante pago por el uso), su integración, y también su gestión como servicio a vendedores en línea por parte de las agencias.
Gasto subvencionable máximo: 6.000 euros.

e) Creación y adaptación de tiendas en línea.
Gasto subvencionable máximo: 9.000 euros

2. El período de ejecución de las inversiones y/o gastos subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de la convocatoria. Cualquier inversión o gasto realizadado fuera de este período no será subvencionable.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 euros), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores (del solicitante y entre sí) con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el comprado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente.

Las ofertas o presupuestos de proveedores han de ser comparables, y deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, domicilio, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no el IVA), y la descripción técnica de los elementos o servicios ofertados. Los ofertantes deben demostrar y acreditar de manera concluyente la habitualidad en la realización de los servicios ofertados.

4. Los proveedores tienen que ser independientes, no podrán estar asociados ni vinculados entre sí, ni con la entidad solicitante, o con sus órganos directivos o gestores.

5. No se subvencionarán servicios a contratar relacionados con la actividad empresarial del solicitante de la ayuda en el mismo país en el que el solicitante ejerce dicha actividad.

6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

7. En el caso de los activos intangibles, para ser considerados subvencionables deberán cumplir, además, todas estas condiciones: 1) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) Se considerarán activos amortizables; 3) Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador; 4) Deberán incluirse nos activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados al proyecto a que se destina la ayuda durante por lo menos tres años.

8.No será subvencionable el Impuesto del Valor Añadido (IVA), que sea recuperable conforme a la normativa nacional.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La subvención será del 80% de los gastos subvencionables.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza las 14.00 horas de la fecha de finalización.

INCOMPATIBILIDADES

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100% del gasto subvencionable, o la intensidad máxima de la ayuda prevista para la otra subvención. No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013, de manera que una operación podrá recibir ayuda de un o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los Fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo Fondo en el marco de un programa operativo distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un Fondo EIE puede ser calculado para cada Fondo EIE y para el programa o programas de que se trate la pro rata, conforme al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.

Siendo en todo caso incompatible si el proyecto fue apoyado en otra convocatoria de esta misma línea de ayudas, excepto si se trata de conceptos de gasto diferentes.

No se apoyarán solicitudes de empresas que hayan sido beneficiarias de la ayuda IG240 – Ayudas a la digitalización industria 4.0 (bases reguladoras de los talleres y de las ayudas a la digitalización Industria 4.0) en alguna de sus dos últimas convocatorias.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan enseguida como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado.

REFERENCIA LEGISLATIVA

Resolución de 12 de enero de 2022 (DOG Nº39 del 25/02/2022) – Bases reguladoras y convocatoria

INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN

*Tramitación:

Los interesados deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para lo cual solicita la subvención, a través de http://www.tramita.igape.es
La solicitud se presentará obligatoriamente por los medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.

Para poder presentar la solicitud por los medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que la persona que firma la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado.
c) La presentación ante lo Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmas, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en el que se deje constancia de que todas las personas que lo firman autorizan a una de ellas para presentar la solicitud.
Una vez firmado el formulario de solicitud con el ID, mediante certificado digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

DOCUMENTACIÓN:

Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no registradas en el Registro Mercantil.

b) En el caso de personas jurídicas: certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales depositadas en el último ejercicio económico cerrado para lo cuál se cumplió el plazo de depósito legalmente establecido, incluyendo el informe de auditoría, en su caso.

c) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de las bases, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

d) Plan de financiación del proyecto: Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando se se realizará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación. El Igape podrá solicitar documentación justificativa del dicho plan (certificaciones de entidades financieras, escrituras de ampliación de capital, pólizas y préstamelos formalizados bancarios o con socios, etc.).

e) Las tres ofertas que, si es el caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban solicitar, de acuerdo con el establecido en el artículo 5.3 de estas bases reguladoras.

f) Informe de trabajadores en alta (ITA) emitido por la Tesorera General de la Seguridad Social a la fecha de la solicitud de la ayuda.

OBSERVACIONES

El plazo de ejecución se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 31 de julio de 2022 para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha, y de 31 de marzo de 2023 para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las últimas fechas admisibles de facturación y de pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobramiento.

Una vez dictada la resolución de concesión no se admitirán modificaciones de la resolución inicial.

Consulta aquí más detalles de la IG272 (2022).