SUBVENCIÓN IMPLANTACIÓN DE LOGÍSTICA AVANZADA – IG289 (2022)

Estas ayudas están destinadas a la ejecución de proyectos logísticos avanzados y sostenibles que tengan por objeto el desarrollo e implantación de soluciones para el transporte, almacenamiento y puesta a disposición de productores y consumidores de materias primas y productos, para conseguir reducciones de costes o tiempos de entrega, reducir el impacto ambiental o mejorar la calidad de entrega y disponibilidad.

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PROPÓSITO / OBJETIVO

Estas ayudas están destinadas a la ejecución de proyectos logísticos avanzados y sostenibles que tengan por objeto el desarrollo e implantación de soluciones avanzadas para el transporte, almacenamiento y puesta a disposición de productores y consumidores de materias primas, componentes, productos semielaborados y productos finales, para conseguir reducciones de costes o tiempos de entrega, reducir el impacto ambiental o mejorar la calidad de entrega y disponibilidad.

TIPOS DE APOYO

Subsidio por pérdida de fondos en régimen de concurrencia competitiva.

BENEFICIARIOS POTENCIALES

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES), cualquiera que sea su forma jurídica, y que dispongan de un centro de trabajo en Galicia donde se desarrollará el proyecto.

2. Las pymes podrán solicitar ayudas para el tipo de proyectos individuales descritos en el artículo 1.1.b).

3. Para poder solicitar ayudas para el tipo de proyectos colectivos descritos en el artículo 1.1.a), los interesados ​​deberán formar previamente un grupo de los previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Dicha agrupación deberá estar formada por al menos dos pymes con centro de trabajo en Galicia. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del grupo, que también tendrán la consideración de beneficiarios, deberán constar expresamente en un documento. En todo caso, se designará un único representante del grupo (en adelante, el líder), único interlocutor con la administración hasta la resolución de la concesión. Una vez concedida la ayuda individual a cada pyme, cada una de ellas será independiente para la tramitación de la justificación y liquidación de su ayuda.

En el caso de que exista un vínculo entre algunas empresas del grupo, las empresas vinculadas contarán como una sola a efectos de la evaluación del proyecto. Si estuvieran todos vinculados, el proyecto se evaluaría como varias solicitudes individuales.

4. Cada agrupación específica sólo podrá presentar un proyecto, no obstante, en el caso de coordinación por un Organismo Intermedio, podrá coordinar más de un proyecto colectivo, siempre que la composición de las agrupaciones en cada proyecto sea diferente (se entenderá que dos agrupaciones son diferentes cuando no más de dos empresas concuerdan en ellas).

5. Las PYMES podrán presentar uno o más proyectos individuales y participar en una o más agrupaciones, siempre que las inversiones y gastos de cada una de las solicitudes sean diferentes.

6. No podrán tener la condición de beneficiarios:
a) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
b) Las sociedades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente a raíz de una decisión de la Comisión que haya declarado ayudas ilegales incompatibles con el mercado común.
d) Empresas en crisis. Para esta comprobación se utilizará la definición del artículo 2.18 del Reglamento General de Exención (Reglamento CE 651/2014).

REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO.

1. Los proyectos podrán ser de dos tipos:

a) Proyectos colectivos, de simbiosis industrial en los que un grupo de empresas (con un mínimo de dos empresas independientes, coordinadas opcionalmente por una entidad colaboradora intermedia) aborde uno de los siguientes tipos de proyecto: 1º

) Proponen utilizar e implementar un determinado sistema en sus interacciones, tanto físicas como digitales, para mejorar la función logística del grupo de empresas.

2º) Propongan la implantación de un sistema de mejora de la función logística, parcial o íntegramente, de uso común, específicamente aplicable a su ámbito de actividad.

b) Proyectos individuales en los que una PYME aborde la implantación de un sistema para mejorar su función logística, parcial o totalmente.

Los proyectos de la modalidad a) tendrán prioridad sobre los de la modalidad b). El Igape podrá reclasificar los proyectos entre modalidades en caso de que la clasificación propuesta por la empresa no sea la correcta.

Los proyectos propuestos, tanto en la modalidad a) como b), deberán encuadrarse en una o varias de las siguientes áreas de actuación:

Digitalización y automatización:

1. Automatización y/o robotización de procesos logísticos (carga y descarga, almacenamiento, transporte y distribución). ) .

2. Geolocalización o sensorización para el control de localización, con distintas finalidades (trazabilidad, vigilancia, localización, etc.) de cargas, contenedores y medios de transporte.

3. Aplicación de vehículos autónomos y elementos auxiliares para automatizar operaciones de transporte interno o carga y descarga.

4. Implementación de componentes o equipos en elementos de transporte externo que optimicen la capacidad de carga o reduzcan las emisiones de GEI de los vehículos.

5. Aplicación de métodos alternativos de abastecimiento y distribución en centros históricos y otros lugares de difícil acceso.

Procesos y aplicaciones:

6. Desarrollar e implementar procesos de logística inversa y/o recuperación o reciclaje de materiales de empaque, empaques, o cualquier otro utilizado en la preparación de mercancías para el transporte.

7. Desarrollar y adaptar contratos inteligentes y/o gestión de información en blockchains.

8. API colaborativas e intercambio de datos.

9. Estudios de factibilidad, caracterización e ingeniería para la creación y/o ampliación de hubs y microhubs logísticos.

Virtualización y analítica de datos

10. Aplicación de la realidad virtual y/o aumentada a los procesos logísticos.

11. Algoritmo y análisis de datos aplicados a procesos logísticos.

12. Análisis y optimización de operaciones de carga y descarga.

13. Simulación y virtualización de procesos logísticos.

14. Seguimiento y propuestas para reducir la huella de carbono en el transporte y distribución de mercancías.

El Anexo V de estas bases reguladoras contiene las definiciones de los conceptos básicos utilizados para definir estos objetivos.

2. Los proyectos deberán estar finalizados para poder optar a la subvención. Se entiende que los proyectos están terminados cuando puedan demostrar el cumplimiento de los objetivos previamente diseñados en relación con el ámbito o ámbitos de actuación en los que se enmarca y que el gasto incurrido se refleje en la actividad logística de la empresa, que será acreditado en el informe técnico de ejecución. No serán aprobados los proyectos que no se propongan alcanzar resultados, tales como estudios de factibilidad o diseño de soluciones de forma aislada a su desarrollo e implementación en la empresa postulante.

3. Los proyectos deberán ser técnica y económicamente viables para la empresa solicitante, y además de las obligaciones derivadas de la tramitación administrativa de las solicitudes, constituyen requisitos de admisión de las solicitudes para proceder a su evaluación: los objetivos de la convocatoria
.
– Requisitos de personalidad física o jurídica y actividad económica de los solicitantes para ser beneficiarios.
– Importe total de las cuantías subvencionadas superior a las cuantías mínimas establecidas.

Solo se aceptarán proyectos que cumplan con todos los requisitos anteriores, sujetos a una evaluación competitiva conjunta.

4. El gasto mínimo subvencionable de los proyectos deberá ser de 12.000 €.

5. La ayuda máxima será de 100.000 € en proyectos individuales y de 100.000 € multiplicado por el número de empresas participantes en el grupo, en proyectos colectivos.

CUALIFICACIÓN REQUERIDA DEL PROYECTO

Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo a la siguiente escala general:

1°Calidad técnica del proyecto: hasta 60 puntos, los cuales serán evaluados con cada uno de los siguientes parámetros:

i. Descripción del proyecto (20 puntos):
a. Grado de análisis previo de la situación: Descripción clara y concreta del problema o necesidad a abordar con identificación de la situación de partida y los resultados esperados (10 puntos).
b. Claridad en la definición y objetivos (6 puntos).
C. Grado de elaboración y concreción de la propuesta (4 puntos).

ii. Idoneidad del proyecto (15 puntos):
a. Descripción de aspectos clave, acciones y entregables (10 puntos).
b. Correlación entre los objetivos de mejora logística identificados en el proyecto y las inversiones y gastos propuestos (5 puntos).

iii. Tipo de solución y mejoras esperadas en relación con los ámbitos de actuación descritos en el artículo 1 (15 puntos).

IV. Grado de madurez, nivel tecnológico y amplitud de la solución propuesta (10 puntos):
a. Los proyectos basados ​​en la tecnología más avanzada serán evaluados con una puntuación más alta (5 puntos).
b. Los proyectos de ejecución inmediata obtendrán una puntuación superior a los que requieran un desarrollo previo (5 puntos).

2º- Adecuación de las inversiones y capacidad económica: hasta 15 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

i. Identificación de partidas, desglose de presupuestos (5 puntos).
ii. Calidad de ofertas y proveedores (5 puntos):
• Gama de ofertas.
• Documentación utilizada para solicitar la oferta o adjunta a la misma.
iii. Viabilidad del proyecto frente al volumen de la empresa: ratio de inversión frente a la facturación declarada en la solicitud de ayuda (5 puntos).

3.º Alcance del proyecto: hasta 15 puntos, que se evaluarán de la siguiente forma:

i. Número de empresas beneficiarias del proyecto: 1 punto por empresa hasta un máximo de 8 puntos (para proyectos individuales: 1 punto).
ii. Alcance: hasta un máximo de 7 puntos, se otorgará 1 punto por cada uno de los ámbitos de actuación descritos en el artículo 1 al que responde el proyecto.

4.ª Sector o campo de actividad en el que se desarrolla el proyecto: 10 puntos, que se otorgarán a proyectos en los que la mayoría de las empresas participantes pertenezcan a sectores prioritarios definidos en la Agenda de Competitividad: i

. Estratégicos: Agroalimentario, Automoción, Energías Renovables, Madera/Silvicultura, Industria Naval/Marítima, Piedra Natural, Textil-moda.
ii. Emergentes y de alto potencial: Aeronáutica/aeroespacial, Industria de la salud y el bienestar, Industrias creativas, Biotecnología, Nuevos materiales, Ecoindustria, TIC.

En el caso de que coincidan las puntuaciones de varias solicitudes, se utilizará como criterio de desempate la que obtenga la mayor puntuación sucesivamente en el 1º, 2º y 3º criterio, por este orden. Si persistiera el empate, con el fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el art. 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se decidirá a favor del proyecto en el que la mayoría de las empresas participantes hayan implantado un plan de igualdad, identificado en la solicitud electrónica por su localizador en el Registro de convenios colectivos de trabajo y convenios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. En caso de empate, se dará prioridad en última instancia a la solicitud con el número de expediente más bajo.

Los proyectos deberán alcanzar las siguientes puntuaciones mínimas para poder optar a la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva:
Modalidades de los artículos 1.1.a: 50 puntos.
Modalidades de los artículos 1.1.b: 30 puntos.

INVERSIONES O GASTOS COMPUTABLES

1. Podrán subvencionarse los siguientes tipos de gastos:

a) Colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, adecuación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionadas no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos normales de funcionamiento de la empresa tales como servicios de asesoramiento fiscal ordinario, servicios jurídicos periódicos o publicidad.

b) Adquisición de software estándar o licencias de uso de propiedad industrial.

c) Nuevas inversiones materiales y/o inmateriales adquiridas en inmuebles. Se excluyen la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte exterior y equipamiento de oficina excepto elementos informáticos. Este concepto de gasto subvencionado es aplicable únicamente a proyectos en los que se contemplen uno o varios de los ámbitos de actuación incluidos en el apartado «Digitalización y Automatización» definidos en el artículo 1 de estas bases reguladoras y siempre que el tipo de inversión esté directamente relacionado con las áreas de actuación correspondientes

d) En los proyectos de la modalidad del artículo 1.a, si se opta por disponer de un organismo intermedio, éste podrá facturar a las pymes participantes como gastos de coordinación del proyecto, hasta un máximo de 1.000 €/empresa (IVA excluido) participante en el proyecto Dicho importe tendrá la consideración de gasto subvencionable de las colaboraciones externas y se aplicará a todas las pymes participantes y en ningún caso podrá representar más del 5% del importe del proyecto.

No serán aprobados los proyectos que no se propongan alcanzar resultados, tales como estudios de factibilidad o diseño de soluciones de forma aislada a su desarrollo e implementación en la empresa postulante.

Asimismo, no se indican claramente aquellas colaboraciones externas en las que se indica el resultado a obtener, los entregables esperados y cómo se integrará ese trabajo en el resultado final global del proyecto.

2. Las pymes beneficiarias de subvenciones a la inversión deberán realizar una aportación económica a las mismas, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de al menos el 25% de los costes, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación ajena.

3. Las inversiones y gastos subvencionados no podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los presuntos costos por los cuales se solicita el subsidio podrá ser incurrido con anterioridad a esta presentación; de ser así, el proyecto de esa PYME no sería subvencionable. A tal efecto, el solicitante deberá aportar una declaración expresa, incluida en el formulario de solicitud de ayuda electrónica a que se refiere el artículo 7 de estas normas. Se considera que el proyecto ya ha comenzado cuando existe un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos que integran el proyecto, entendiendo por tal cualquiera de las inversiones incluidas en la solicitud de ayuda. En este sentido,

A estos efectos, determinados trabajos preparatorios, como la realización de estudios de viabilidad previos, no se consideran inicio de obra.

4. El plazo de ejecución de los gastos e inversiones subvencionados se denomina plazo de ejecución del proyecto y comprenderá desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá exceder de la fecha de la ejecución de los proyectos establecidos en la resolución de convocatoria.

5. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de la adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de plena propiedad de la empresa antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, debiendo en ese momento registrarse la fecha de vencimiento y pago de todos los importes aplazados y todos los pagos por cualquier concepto.

6. Los bienes y servicios subvencionados deberán adquirirse a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados o vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos de administración o directivos, entendiéndose que existe vínculo entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2. y 3, respectivamente, del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

7. Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionados supere las cantidades establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el momento de la publicación de estas bases), el beneficiario deberá solicitar, al menos, tres ofertas a distintos proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades para abastecerlas.

Con carácter general, para cada elemento se subvencionará el importe correspondiente a la oferta de menor precio entre las comparables. Excepcionalmente, cuando el solicitante no opte por la oferta de menor precio, podrá considerarse subvencionable el importe de la oferta elegida cuando se acredite que es la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de distintos criterios adicionales al precio.

En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionadas podrá ser superior al valor de mercado.

8. La inversión deberá integrarse en el patrimonio de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo de Galicia durante los 3 años siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto. La inversión subvencionada podrá ser repuesta en caso de obsolescencia, siempre que se mantenga la actividad económica del beneficiario en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar registro contable y en el inventario de la empresa de la sustitución realizada.

9. En el caso de inversiones en activos intangibles, para que se consideren subvencionables, deberán cumplirse además todas estas condiciones: 1) se destinarán exclusivamente al establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) se considerarán activos depreciables; 3) serán adquiridos en condiciones de mercado de terceros ajenos al comprador. Este extremo se acreditará con la declaración expresa del beneficiario en el formulario de solicitud de cobro.

10. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones o gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

11. No se considerará gasto subvencionable el IVA.

IMPORTE DE LA AYUDA

1. Para los gastos subvencionables descritos en el artículo 5.1.b) y 5.1.c), la subvención será del 35% para pequeñas empresas y del 25% para medianas empresas.

2. Para el resto de gastos subvencionables descritos en el artículo 5.1, la subvención será del 50%.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Galicia y finalizará el 15 de septiembre de 2022.

INCOMPATIBILIDADES

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o ayudas públicas siempre que el importe de las ayudas acumuladas no supere los porcentajes máximos establecidos en el artículo 6 de estas normas, con los límites previstos en el artículo 5.2.

No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE EURATOM) nº 218/1046, por lo que una operación podrá recibir ayudas de uno o varios Fondos EIE o de uno o más programas y otros instrumentos de la Unión a condición de que el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los Fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión o ayuda del mismo Fondo en el marco de un programa diferente. El importe del gasto que debe consignarse en una solicitud de pago de un Fondo EIE puede calcularse para cada Fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, de acuerdo con el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda .

La obtención de otras ayudas o subvenciones concurrentes deberá ser comunicada al Igape tan pronto como sea conocida y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación acreditativa del proyecto finalizado.

REFERENCIA LEGISLATIVA

Resolución de 22 de julio de 2022 (DOG Nº150 del 08/08/2022) – Bases reguladoras y convocatoria 2022

INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN 

* Procedimiento:

1. Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico en el que se describan las circunstancias del solicitante y el proyecto para el que se solicita la subvención, a través de la solicitud establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es 2. La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos a través

de el formulario normalizado (anexo I)

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación debe ser individual o conjunta, de manera que su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) La sede virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que se relacionan en este enlace: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.
c) La presentación al Registro Electrónico de la Xunta de Galicia permite la firma de la solicitud por un único solicitante. En el caso de que deba estar firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación conjunta, etc.), deberá adjuntar necesariamente un documento en el que conste que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá escanearse en formato PDF para poder adjuntarlo.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del proyecto que deberá contener mención explícita de los criterios de selección aplicables.
b) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de Galicia, deberá haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 de estas bases reguladoras.
c) Escritura pública o documento legalmente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de los mismos y acreditación de la representación con la que actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
d) En su caso, el documento de constitución del grupo según lo establecido en el artículo 4.

OBSERVACIONES

El plazo de ejecución de proyectos logísticos avanzados y sostenibles no podrá ser superior al 30 de septiembre de 2023.

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la solicitud de recogida no más tarde del 15 de noviembre de 2022 para proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 15 de noviembre de 2022 o antes, y no más tarde del 30 de septiembre de 2023 para el resto de los proyectos. Los gastos incurridos entre el 16 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 podrán imputarse a 2023.

Los beneficiarios de la ayuda podrán solicitar un anticipo de hasta el 50% de la subvención, sin exceder de la cuantía anual, en el plazo de 3 meses desde la concesión de la la ayuda

Consulta aquí más detalles de la IG289 (2022).