AYUDAS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL DE LAS EMPRESAS GALLEGAS (2024)

Finalidad

Apoyar a las empresas gallegas en el desarrollo y la implementación de un plan de Internacionalización digital de empresa para la potenciación de actividades económicas internacionales y el incremento de las exportaciones. Los objetivos son facilitar su presencia en mercados internacionales, la reducción de los costes de transacción y publicidad, y abrir nuevos canales comerciales.

El plan último de estas bases es el desarrollo y la implantación de un plan de internacionalización digital de la empresa y las necesidades específicas en materia de marketing digital internacional.

 

Tipos de apoyo

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva. Estas ayudas se incluyen en el régimen de minimis. 

 

Beneficiarios potenciales

  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos, entre otros:

           a) Que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión.

           b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las pymes deberán contar en dicho centro, por lo menos, con un trabajador por cuenta ajena en la fecha de publicación en el DOG de estas bases de ayudas. 

          c) Que tengan un importe de facturación del último ejercicio con obligación de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, o de presentación de declaración de la renta, como mínimo del doble del proyecto presentado por la empresa en la solicitud de ayuda.

          d) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes del final del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape  IG192.

          e) Que estén al día de sus deberes con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

 

  1. No podrán tener la condición de beneficiarias:

           a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

           b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan los deberes del artículo 11 de la citada Ley.

           c) Las empresas que comercializan productos o servicios incluidos en los conceptos subvencionables. 

          d) Empresas que hayan sido beneficiarias en otras convocatorias de la misma línea de subvención, salvo dos excepciones:

               a. Que se solicite la ayuda para conceptos diferentes de gasto a anteriores convocatorias.

               b. Que se trate de proyectos referidos exclusivamente a los conceptos establecidos en el art. 5, puntos a.1 y b.5 y todos los del punto c, siempre que se ejecuten en país diferente o países diferentes a los de las convocatorias anteriores y se justifique debidamente su necesidad en la memoria técnica.

          e) Empresas beneficiarias de la ayuda IG240 en alguna de las últimas convocatorias.

 

Requisitos principales 

  1. Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por empresa, con un gasto subvencionable mínimo, igual o superior a 12.000 euros y máximo de 100.000 euros por empresa. De superar este máximo se procederá a ajustar el gasto a este límite máximo. En el caso de empresas del sector de la producción agraria y de la pesca, el gasto subvencionable mínimo debe ser igual o superior a 14.000 € y el máximo de 40.000 € en el caso de empresas de  sector da pesca, y 25.000 € en el caso de empresas del sector de producción agraria. 

Conceptos subvencionables

Podrán subvencionarse los siguientes tipos de gastos, diferenciados entre gastos directos e indirectos.

A. Consultoría necesaria para la elaboración de:

  • Gastos de asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital. Importe máximo 3.000€.

B. Software de:

  • Soluciones tecnológicas  P.I.M. (Product  Information  Management) para crear, gestionar y conectar catálogos digitales internacionales multi idioma. Importe máximo subvencionable: 6.000€
  • Adquisición, programación a medida e integración de conectores entre plataformas y con sistemas de información (ERPs). Importe máximo subvencionable: 20.000€
  • Soluciones de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores (KPI´ s) para seguimiento y optimización de canales de venta y marketing en línea. Importe máximo subvencionable: 20.000€
  • Soluciones de inteligencia automatizada para la optimización de la  supply  chain y del  fulfillment. Importe máximo subvencionable: 18.000€
  • Soluciones tecnológicas que faciliten la operativa internacional como, por ejemplo, la creación de suite de firma digital, soluciones de facturación electrónica internacional, soluciones de gestión internacional de tasas u otras soluciones de similar naturaleza. Importe máximo subvencionable: 18.000€

En el caso de los importes de suscripción a software de pago por uso, el coste subvencionable será, en todo caso, el abonado por parte del solicitante durante el período de gasto subvencionable, con límite de cobertura de un año, siempre dentro de los límites establecidos en cada epígrafe.

Estos activos intangibles serán acreditables según se indica en el artículo 15.5. g), que cumplan las condiciones del artículo 14.8 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE  L 187, de 26 de junio).

C. Otros gastos de:

  • Creación y adaptación de tiendas  online y catálogos  online para el marketing y las ventas en mercados electrónicos objetivos, tanto B2B como B2C. Importe máximo subvencionable: 4.000€
  • Campañas de posicionamiento SEM en directorios internacionales con buscadores y en plataformas, incluidos los gastos de agencia. Importe máximo subvencionable: 12.000€
  • Soluciones inbound marketing internacional para lograr captar, retener, convertir y fidelizar usuarios de interés objetivo de negocio en línea. Incluye la compra de las soluciones tecnológicas (incluida la adquisición mediante pago por uso), su integración y también su gestión como servicio a vendedores en línea por parte de las agencias. Importe máximo subvencionable: 6.000€
  • Creación y adaptación de tiendas en línea, tanto B2C como sistemas de comercio electrónico orientados a B2B. Importe máximo subvencionable: 12.000€

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 euros en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien en el momento de publicar estas bases), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el comprado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente.

D. Costes indirectos:

Serán aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los cuales se incluyen los gastos administrativos, suministros, seguros, mantenimiento o limpieza. Se establecen en un 7% sobre los costes directos. 

 

Plazo de ejecución

El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarca desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria (31 de Marzo de 2025). Cualquier gasto realizado fuera de este período no será subvencionable.

 

Cuantía de las ayudas

La subvención será del 60% de los gastos relacionados en el artículo 5.

 

Más información en: Últimas Axudas (igape.gal), Galicia Exporta Dixital.

 

Esta ayuda es de convocatoria recurrente de modo anual y desde Softwhisper podemos encargarnos de diferentes conceptos. Para más información y tramitación de la ayuda consúltanos sin compromiso a través del teléfono 881 89 22 53 o del correo electrónico info@softwhisper.es