Ayudas a la digitalización Industria 4.0 para el año 2023, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2021-2027

Objeto y requisitos de los proyectos

Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una empresa gallega y otras empresas o entre dos o más empresas gallegas, como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor.

Los proyectos podrán ser colectivos (grupos de empresas) o individuales. Los proyectos individuales en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:

  • Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio, o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.
  • Sistemas de inteligencia artificial, machine learning y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, bigdata y similares) y ciberseguridad.
  • Implementación de sistemas encaminados a la digitalización de procesos concretos o de gestión integral (ERP, CRM y similares).

Plazo de solicitud

Hasta el día 5 de julio de 2023 para la presente convocatoria.

Tipología de los proyectos

Además, los proyectos se encuadrarán en tres tipos distintos en función del importe total subvencionable:

– Tipo 1: proyectos con un importe subvencionable de menos de 50.000,00 €.

– Tipo 2: proyectos con un importe subvencionable de entre 50.000,00 € y 120.000,00 €.

– Tipo 3: proyectos con un importe subvencionable de más de 120.000,00 €.

Los proyectos de la modalidad colectivos tendrán preferencia sobre los de la modalidad individuales.

Gasto subvencionable

El gasto subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000,00 € para los proyectos individuales y de 10.000,00 € por participante para los proyectos colectivos

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.

Conceptos subvencionables

  • Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad (que para ser subvencionables deben contabilizarse en una cuenta contable del grupo 2) que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte, equipamiento de oficina y el equipamiento TIC básico (tal como ordenadores de sobremesa, portátiles, teléfonos inteligentes, tablets, impresoras).
  • Los servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo (para ser subvencionables debe contabilizarse en una cuenta contable del grupo 6): asistencia técnica y consultoría directamente relacionada con la ejecución del proyecto. L

Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape.

Plazo de ejecución

Abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha para la ejecución de los proyectos establecida en la resolución de convocatoria

Cuantía de la ayuda

La subvención será del 35 % de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas, y del 25 % para las medianas. La subvención será del 50 % de los gastos de servicios de consultoría subvencionables para ambas categorías de empresa, pequeñas y medianas. Los gastos del organismo intermedio previstos en el artículo 5.2.c), de existir, tendrán la consideración de colaboraciones externas.

Criterios de evaluación y selección de proyectos

La memoria debe estructurarse en base a lo siguiente:

Calidad técnica del proyecto (60 puntos), adecuación del proyecto (20 puntos), tipo de resolución y mejoras esperadas (20 puntos).

Forma y lugar de presentación

A través de la aplicación establecida en la dirección de internet:

https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

Más información

En el enlace siguiente se encuentran las bases completas:

Resolución DOG Lunes, 5 de junio de 2023 (xunta.gal)

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