CO300G – Subvenciones para el Programa de Modernización del Comercio: fondo tecnológico, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

Objeto de la ayuda

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación para el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la financiación de proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible dirigidos a impulsar el empleo de las nuevas tecnologías en el sector comercial. Se establecen dos líneas de ayudas:
– Línea destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales.
– Línea destinada a asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro.

Plazo de solicitud

Hasta el 30 de junio de 2023 para la presente convocatoria en concurrencia no competitiva

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Línea de ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos: a) Que el establecimiento comercial para el cual se solicita la ayuda tenga carácter físico y permanente y esté situado en la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea o comerciantes al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las páginas web deberán cumplir los requisitos que figuran en el anexo XIII. b) Que tenga la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26 de junio). c) Que la actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 46 o 47 de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009). En todo caso, se requerirá que la actividad principal esté dada de alta en algún epígrafe del impuesto de actividades económicas que se corresponda con las actividades incluidas en los CNAE 46 o 47, excepto los epígrafes 616, 654 y 655 así como cualquier otra actividad económica que no se considere subvencionable de acuerdo con lo dispuesto en estas bases reguladoras

-Línea de ayudas destinada a asociaciones de comerciantes.

Las asociaciones y federaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos: a) Que tengan entre os sus fines estatutarios la defensa de los intereses del sector comercial. b) Que tengan la sede social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia. c) Que tengan una antigüedad mínima de tres años en la fecha da publicación de esta orden. d) En el caso de asociaciones de ámbito municipal, que tengan el número mínimo de comercios asociados dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE establecidos en la línea 1.1.c) de este artículo, en función de la población del ayuntamiento, que se indica a continuación:

En todo caso, el número de comercios asociados debe representar, como mínimo, el 40 % del número de socios de la asociación. e) En el caso de federaciones, que tengan ámbito provincial o autonómico y tengan asociadas un mínimo de 15 asociaciones de comerciantes que cumplan, además, los requisitos establecidos en la letra d).

Actuación subvencionable

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la implantación y puesta en marcha de:

1.1. Línea de ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales.

1.1.1. Programa smart retail dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio, a través de las siguientes actuaciones:
a) Software de gestión de experiencia de la clientela (aplicaciones big data y análisis de datos).
b) Etiquetado electrónico para lineales de venta.
c) Tecnología de control stocks y tecnología RFID.
d) Gestor de colas automatizado.
e) Sistemas de click and collect y locker digitales.
f) Probadores interactivos.
g) Software para la gestión logística del e-commerce.
h) Soluciones de ciberseguridad.
i) Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
j) Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).
k) Terminales de autopago para la clientela.

1.1.2. Programa visual merchandising dirigido a la mejora de la experiencia de compra, a través das siguientes actuaciones:
a) Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.
b) Estanterías virtuales.
c) Pantallas y mesas interactivas.
d) Tótems publicitarios.
e) Pizarras digitales.
f) Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.
En todo caso, las actuaciones comprendidas en las letras a), b), c), d) y e) deberán situarse en el punto de venta e incluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos.

1.1.3. Programa Green Store dirigido a la mejora de la eficiencia energética del local y de los recursos, a través das siguientes actuaciones:
a) Puertas automáticas con sensores de proximidad que redunden en una mejora da eficiencia energética en el ámbito térmico del local.
b) Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces que mejoren y optimicen el consumo de energía eléctrica.
c) Sistemas de climatización enérgicamente eficientes.

1.2. Línea de ayudas destinada a asociaciones de comerciantes.
a) Mupis digitales, interactivos o no, de señalización y promoción de las áreas comerciales en espacios públicos.
b) Herramientas digitales colaborativas entre asociados.
c) Sistemas de click and collect y lockers digitales.
d) Redes wifi en las áreas comerciales.
e) Reducción de insumos por parte de los comercios y de las personas consumidoras en los establecimientos mediante la implantación de alternativas respetuosas con el medio ambiente.
f) Elaboración y puesta en marcha de procesos ecoeficientes para la correcta separación de los residuos y su posterior reciclado y valoración que incluyan la participación de todos los asociados. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la adquisición de elementos para el correcto reciclaje de los residuos.
g) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas conjuntas para mejorar la eficiencia en el consumo energético que incluyan la participación de todos los asociados.

Inversión máxima subvencionable

Línea de ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales:

Línea de ayudas destinadas a asociaciones de comerciantes.

La inversión mínima se considera de 2.000,00€ y la intensidad de la ayuda es al 90%

Lugar de presentación

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Bases completas

En el siguiente enlace se pueden acceder al contenido completo de las subvenciones Orden DOG Martes, 30 de mayo de 2023 (xunta.gal)

Para más información y tramitación de la ayuda consúltanos sin compromiso.