GALICIA EXPORTA DIXITAL 2023

Finalidad

Apoyar las empresas gallegas en el desarrollo y la implementación de un plan de Internacionalización digital de empresa, con el objetivo de facilitar su presencia en mercados, el encendido a clientes, la reducción de los costes de transacción y publicidad y permita abrir canales comerciales nuevos, para la potenciación de actividades económicas internacionales y el incremento de las exportaciones.

Tipos de apoyo

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia non competitiva. Estas ayudas se incluyen en el régimen de minimis.

Beneficiarios potenciales

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cumplan la definición de pyme segundo el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir de 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes del final del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) También podrán ser beneficiarias aquellas pymes dedicadas al comercio retallista, que no precisan estar dadas de alta en programas del punto anterior.

e) Que estén al día de sus deberes con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan los deberes del artículo 11 de la citada Ley.

Requisitos principales

1. Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por empresa, con un gasto subvencionable mínimo igual o superior a 25.000 euros y máximo de 125.000 euros por empresa. De superar este máximo se procederá a ajustarlo gasto la este límite máximo. En el caso del comercio retallista el gasto subvencionable mínimo debe ser igual o superior a 15.000 euros por empresa y máximo de 100.000 euros por empresa. De superar este máximo se procederá a ajustarlo la este límite máximo. En el caso de empresas del sector de la producción agraria y de la pesca el gasto subvencionable mínimo debe ser igual o superior a 15.000 euros y máximo de 37.500 euros en el caso de empresas del sector de la producción agraria y 25.000 euros en el caso de empresas del sector de la pesca.

Podrán subvencionarse los siguientes tipos de gastos:

La Consultaría necesaria para la elaboración de:

a) Diagnóstico de potencial exportador digital.

b) Planes de internacionalización digital multicanal.

c) Planes de mercados electrónicos concretos.

d) Gastos de asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital.

B. Software de:

a) Soluciones tecnológicas P.I.M. ( Product Information Management)

b) Adquisición, programación a medida e integración de conectores entre plataformas y con sistemas de información ( ERPs).

c) Soluciones de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores ( KPI´ s).

d) Soluciones de inteligencia automatizada para la optimización de la supply chain y del fullfillment.

e) Soluciones de inbound marketing internacional

Estos activos intangibles serán acreditables según se indica en el artículo 15.5. g), que cumplan las condiciones del artículo 14.8 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio ).

C. Otros gastos de:

a) Creación y adaptación de tiendas online y catálogos online.

b) Campañas de posicionamiento SEM

2. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde el 14 de marzo de 2020 hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria. Cualquier gasto realizado había sido de este período no será subvencionable.

Inversiones el gastos computables

La Consultaría necesaria para la elaboración de:

a) Diagnóstico de potencial exportador digital.

Este análisis debe como mínimo analizar la madurez digital e internacional de la empresa y justificar las oportunidades de una estrategia de internacionalización digital para la empresa teniendo en cuenta sus recursos.

Gasto subvencionable máximo: 3.000 euros.

b) Planes de internacionalización digital multicanal.

Estos planes deben incluir como mínimo una investigación, evaluación y selección de mercados y canales de ventas teniendo en cuenta el potencial exportador digital de la empresa y sus recursos disponibles.

Gasto subvencionable máximo: 3.000 euros.

c) Planes de mercados electrónicos concretos.

Estos planes deben de contener como mínimo la estrategia y las acciones necesarias para diseñar, programar, conectar y posicionar tiendas y catálogos online multi-idioma. Así como un análisis SENO de web, catálogos online y/o tiendas online. Análisis SENO por mercado geográfico para Google y/o buscadores de referencia (Baidu, Yandex para China y Rusia, por ejemplo), y/o SENO en marketplaces tipo Amazon, AliExpress, eBay.

Gasto subvencionable máximo: 5.000 euros.

d) Gastos de asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital.

Aquellos que se relacionen directamente con la operativa digital internacional como la adaptación al Reglamento general de protección de datos y, en general, a la operativa import- export en el comercio electrónico.

Gasto subvencionable máximo: 5.000 euros.

B. Software de:

a) Soluciones tecnológicas P.I.M. (Product Information Management) para crear, gestionar y conectar catálogos digitales internacionales multi-idioma.

Gastos subvencionable máximo: 6.000 euros.

b) Adquisición, programación a medida e integración de conectores entre plataformas y con sistemas de información (ERPs).

Gasto subvencionable máximo: 30.000 euros.

c) Soluciones de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores (KPIs) para el seguimiento y optimización de canales de ventas y de marketing online.

Gasto subvencionable máximo: 30.000 euros.

d) Soluciones de inteligencia automatizada para la optimización de la supply chain y del fullfillment, por ejemplo, para la venta predictiva y el aprovisionamiento.

Gasto subvencionable máximo: 22.000 euros.

e) Soluciones de inbound marketing internacional para lograr captar, retener, convertir y fidelizar a usuarios de interés objetivo del negocio online. Se incluye desde la compra de las soluciones tecnológicas, su integración y también su gestión como servicio a vendedores online por parte de agencias.

Gasto subvencionable máximo: 6.000 euros.

Estos activos intangibles serán acreditables según se indica en el artículo 15.5. g), que cumplan las condiciones del artículo 14.8 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio).

C. Otros gastos de:

a) Creación y adaptación de tiendas online y catálogos online para el marketing y ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto B2B cómo B2C.

Gasto subvencionable máximo: 10.000 euros.

b) Campañas de posicionamiento SEM en directorios internacionales con buscadores y en plataformas.

Gasto subvencionable máximo: 10.000 euros.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 euros en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien en el momento de publicar estas bases), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el comprado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En el caso de los activos intangibles, para ser considerados subvencionables deberán cumplir, además, todas estas condiciones: 1) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) Se considerarán activos amortizables; 3) Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador; 4) Deberán incluirse nos activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados al proyecto a que se destina la ayuda durante por lo menos tres años.

Cuantía de las ayudas

La subvención será del 80% de los gastos relacionados en el artículo 5.

Incompatibilidades

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100% del gasto subvencionable. No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo, de manera que una operación podrá recibir ayuda de un o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los Fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo Fondo en el marco de un programa operativo distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un Fondo EIE puede ser calculado para cada Fondo EIE y para el programa o programas de que se trate la pro rata, conforme al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.

Siendo en todo caso incompatible si el proyecto fue apoyado en otra convocatoria de esta misma línea de ayudas.

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

Esta ayuda es de convocatoria recurrente de modo anual (en este 2023 se espera convocatoria en breves) y desde Softwhisper podemos encargarnos de diferentes conceptos.

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